Palacio Legislativo, a 10 de Abril de 2018

 

Gracias, muchas gracias.

Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras diputadas; compañeros diputados

¿Por qué venimos aquí a nombre del Grupo Parlamentario del PRD a presentar una moción suspensiva del dictamen que hoy se pone a consideración de este pleno soberano?, porque a nuestro juicio no es verdad, sino que es falso lo que aquí acabamos de escuchar en voz de la presidenta de la comisión dictaminadora, de Gobernación, porque no es verdad que se esté queriendo cumplir con el contenido de esta reglamentación, de la sentencia de la Corte; incluso se dice… termina diciendo todavía esta es la tercera generación de las reformas electorales, y resulta que lo que se propone en un transitorio es que esta ley que se pretende sacar a delante entre en vigor hasta el 2019. Es decir, después de que se lleve a cabo el proceso electoral más importante del México contemporáneo.

Miren, el 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Corte de la Nación, notificó a esta Cámara la sentencia dictada a un amparo en revisión, promovido por lo que conocemos como organización Artículo 19, de la sociedad civil para efecto de que nosotros diéramos cumplimiento a la obligación de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134, en virtud del decreto del artículo Tercero Transitorio a las reformas constitucionales, publicado el 10 de febrero de 2014, y señaló como fecha perentoria para que diéramos cumplimiento a esta sentencia, precisamente el 30 de abril de 2017.

A efecto de dar cumplimiento a esta sentencia, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de esta Cámara y luego la propia Cámara votó un acuerdo para establecer el procedimiento para discusión de las iniciativas, que eran varias iniciativas por diversos grupos parlamentarios, que se pudieran entonces en dictaminar todas las iniciativas que se encontraran vigentes al momento del acuerdo. No una sola, la del PRI, que es lo que hace precisamente la Comisión de Gobernación y que se escuchara además a expertos de la sociedad y organizaciones de la misma.

Y bueno, ¡nada de esto se hizo!, ni siquiera los promoventes y ganadores de la sentencia, del amparo de la Corte, dado por la Corte ni siquiera a estas organizaciones, a esta organización se quiso escuchar en la Comisión de Gobernación, y desde luego que nos e dictaminaron las demás iniciaitvas que se habían presentado.

Y por lo tanto miren, hay que recordar que la Justicia de la Nación amparó y protegió a esta organización Artículo 19, en contra de la omisión del Congreso de la Unión, de expedir la ley reglamentaria como lo decíamos, y que por lo tanto se atendiera a lo que la propia Corte dijo, señalando la falta de reglas claras y transparentes que establezcan los criterios con los cuales se asigna el gasto de comunicación social de las distintas instancias de gobierno.

Constituye un medio de restricción indirecta a la libertad de expresión, prohibido por los artículos, 7º.  de la Constitución de los Estados Unidos  Mexicanos, y la 13… 13.3 (perdón) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Propicia -se decía- en la sentencia de la Corte que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del gobierno y niegue el acceso a esos recursos, a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del gobierno, es decir la omisión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional, viola el derecho a la libertad de expresión en su dimensión colectiva y también se traduce en una clara afectación a la dimensión individual de este derecho.

Entonces, todo esto que planteó la sentencia de la Corte, a nuestro juicio no se atiende, porque se saca una ley o se pretende sacar una Ley General de medios de comunicación, que ésta –como lo sabemos- reparte funciones entra la Federación, los estados y los municipios de manera obligatoria, una facultad concurrente. Y lo que se plantea en la sentencia es precisamente la ley reglamentaria que es aquella que desarrolla uno o varios preceptos de la Constitución con el fin de enlazar los conceptos y construir los medios necesarios para su aplicación.

Entonces, aquí la Corte nos dice una cosa y nosotros estamos queriendo a través de la Comisión o de la mayoría de la Comisión de Gobernación hacer otra.

Por lo tanto entonces –concluyendo- nosotros planteamos que: Esta pretensión de legislar de la manera en que hoy se nos presenta, es violatoria del cumplimiento de la sentencia de la Corte en esta materia, por eso estamos planteando que se regrese… que se declare… que se acepte la Moción Suspensiva, se regrese a la Comisión de Gobernación a efecto de que se haga un nuevo dictamen, corrigiendo desde luego el actual, elaborando con todo lo que se tenga qué hacer, escuchando a las organizaciones dela sociedad civil, se dictaminen en conjunto de las iniciativas –como aquí lo habías acordando- y que no se simule el cumplimiento de la sentencia, que es ante lo que estamos.

Es una pretensión de simulación, es una falsedad, y nosotros sí queremos que se cumpla la sentencia de la Corte.

No queremos la simulación, por eso estamos queriendo que se declare, se acepte la Moción Suspensiva y regrese a la Comisión de Gobernación.

Por su atención, muchas gracias.

Es cuanto presidente.

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