Guadalajara, Jal., 26 de enero del 2018.

  • Se propone establecer la evaluación de Control y Confianza a los elementos policiales cada tres años
  • Se añadirá el Artículo 15 Bis para que los elementos municipales o estatales puedan ser reevaluados por única ocasión.

El Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara, entregó a través de la Secretaría General de Gobierno una Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforma el Artículo 14 y se adiciona el artículo 15 bis de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus municipios; ante el Congreso del Estado.

El objetivo de dicha iniciativa establece modificar el Artículo 14, para que la evaluación de control y confianza a los elementos policiales municipales y estatales, se les realice cada tres años; esto para cumplir con los acuerdos aprobados del Consejo Nacional de Seguridad Pública; entre los que se encuentran los Lineamientos para la emisión, desarrollo e implementación del Certificado Único Policial (CUP).

A su vez, en el Artículo 15 Bis, se le añadirá que aquel elemento municipal que no haya aprobado la evaluación y deseé ser reevaluado, deberá solicitarlo por medio de su Presidente Municipal; y tratándose de elementos de las Instituciones Estatales, será por conducto del Titular de la Institución Estatal al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, quien deberá resolver la procedencia previo análisis de factores de riesgo emitidos por el Centro Nacional de Control y Acreditación.

Este proceso de reevaluación, será por una sola ocasión y de resultar improcedente la aplicación del proceso de reevaluación, deberá ordenarse la apertura del procedimiento administrativo de la separación.

 

EL DATO:

Se modifica el Artículo 14, quedando de la siguiente manera:

  1. La evaluación de control de confianza se aplicará, cuando menos, cada tres años y se realizará con el apoyo de las unidades administrativas, órganos y organismos competentes.

Se añade el Artículo 15 Bis, para que quede en los siguientes términos.

  1. Previo a la instauración de los procedimientos administrativos de separación para los elementos no aprobados, se podrá solicitar la reevaluación a través de:
  1. a) Tratándose de elementos de las corporaciones de seguridad pública municipal por conducto del Presidente Municipal; y
  1. b) Tratándose de elementos de las Instituciones Estatales por conducto de su Titular.
  1. Aquel elemento que deseé ser reevaluado, dicho proceso de reevaluación deberá solicitarlo por conducto de su Presidente Municipal o el Titular de la Institución Estatal al Centro de Estatal de Evaluación y Control de Confianza, quien deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud previo análisis de factores de riesgo emitidos por el Centro Nacional de Control y Acreditación.
  1. De resultar improcedente la aplicación del proceso de reevaluación de inmediato deberá ordenarse la apertura del procedimiento administrativo de separación, en estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento, así como las garantías de audiencia y defensa y la protección a los derechos humanos.

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