Guadalajara, Jal., 26 de enero del 2018.
- Se propone establecer la evaluación de Control y Confianza a los elementos policiales cada tres años
- Se añadirá el Artículo 15 Bis para que los elementos municipales o estatales puedan ser reevaluados por única ocasión.
El Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara, entregó a través de la Secretaría General de Gobierno una Iniciativa de Decreto mediante el cual se reforma el Artículo 14 y se adiciona el artículo 15 bis de la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus municipios; ante el Congreso del Estado.
El objetivo de dicha iniciativa establece modificar el Artículo 14, para que la evaluación de control y confianza a los elementos policiales municipales y estatales, se les realice cada tres años; esto para cumplir con los acuerdos aprobados del Consejo Nacional de Seguridad Pública; entre los que se encuentran los Lineamientos para la emisión, desarrollo e implementación del Certificado Único Policial (CUP).
A su vez, en el Artículo 15 Bis, se le añadirá que aquel elemento municipal que no haya aprobado la evaluación y deseé ser reevaluado, deberá solicitarlo por medio de su Presidente Municipal; y tratándose de elementos de las Instituciones Estatales, será por conducto del Titular de la Institución Estatal al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, quien deberá resolver la procedencia previo análisis de factores de riesgo emitidos por el Centro Nacional de Control y Acreditación.
Este proceso de reevaluación, será por una sola ocasión y de resultar improcedente la aplicación del proceso de reevaluación, deberá ordenarse la apertura del procedimiento administrativo de la separación.
EL DATO:
Se modifica el Artículo 14, quedando de la siguiente manera:
- La evaluación de control de confianza se aplicará, cuando menos, cada tres años y se realizará con el apoyo de las unidades administrativas, órganos y organismos competentes.
Se añade el Artículo 15 Bis, para que quede en los siguientes términos.
- Previo a la instauración de los procedimientos administrativos de separación para los elementos no aprobados, se podrá solicitar la reevaluación a través de:
- a) Tratándose de elementos de las corporaciones de seguridad pública municipal por conducto del Presidente Municipal; y
- b) Tratándose de elementos de las Instituciones Estatales por conducto de su Titular.
- Aquel elemento que deseé ser reevaluado, dicho proceso de reevaluación deberá solicitarlo por conducto de su Presidente Municipal o el Titular de la Institución Estatal al Centro de Estatal de Evaluación y Control de Confianza, quien deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud previo análisis de factores de riesgo emitidos por el Centro Nacional de Control y Acreditación.
- De resultar improcedente la aplicación del proceso de reevaluación de inmediato deberá ordenarse la apertura del procedimiento administrativo de separación, en estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento, así como las garantías de audiencia y defensa y la protección a los derechos humanos.

