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11/12/2020 Mexico City
Las reformas incluyen modificaciones a los artículos 32, 36,74 Bis para establecer la manera en que se registrarán las empresas, y la adición de un artículo 10 Bis a fin de incorporar el uso de nuevas tecnologías y mejores prácticas internacionales para el diseño, ejecución, planeación y seguimiento de los recursos públicos en las obras.
Asimismo, se reforma el artículo 24 para que por ningún motivo se pueda licitar ninguna obra que no tenga completos proyectos ejecutivos, licencias, estudios de impacto ambiental y derechos de vías liberados, lo que promoverá el buen manejo de los recursos en materia de infraestructura.
Por otra parte, se modifica el artículo 50 con el fin de que la dependencia contratante otorgue un anticipo de hasta el 30 por ciento. Esto permitirá que el costo final sea menor, eliminar la discrecionalidad y brindar capacidad financiera a las empresas constructoras.
Asimismo, se reforman los artículos 53, 56 y 76, con la finalidad de ampliar la corresponsabilidad de la supervisión de las obras y ampliar el periodo de las fianzas de 12 a 24 meses, así como permitir que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tenga la facultad de vigilar las obras; todo ello repercutirá en el combate a la opacidad, los vicios ocultos y elevaría la calidad en la infraestructura.
El presidente de la Comisión, Ricardo Francisco Exsome Zapata, detalló que hoy se tiene un sistema de calificación de los concursos de licitación que consta de una parte técnica-administrativa y legal-financiera; sin embargo, la queja de los constructores es que los criterios de las dependencias tienden a la discrecionalidad, por lo que con estos cambios se terminará con la opacidad y se simplificarán las actividades administrativas.