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10/22/2020 Mexico City
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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS PERSONAS MEXICANAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO E INSTITUIR LAS DIPUTACIONES MIGRANTES DE LA NACIÓN.
Los suscritos, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Julieta Kristal Vences Valencia y Oscar Rafael Novella Macias, diputada y diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los derechos político-electorales de las personas mexicanas residentes en el extranjero e instituir las diputaciones migrantes de la nación, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Consideraciones.
México ha trascendido fuera del territorio nacional, la cultura, origen y destino ha llegado a otros países, destacando la presencia de nuestros paisanos principalmente en los Estados Unidos de América, donde su actuar relevante enaltece a nuestra nación.
Reconocer que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero tienen los mismos derechos políticos que los que habitan en el territorio nacional, ha sido posible gracias a la labor conjunta de las instituciones del Estado Mexicano con la comunidad migrante radicada principalmente en EUA, que ha impulsado de manera recurrente una agenda en favor de la participación e inclusión de este sector en políticas públicas y espacios nacionales; empero, se debe reconocer de la misma manera que aún existen áreas de oportunidad en la ampliación de cargos por los que se puede sufragar, así como en el acceso a cargos de representación popular y en diversas instancias de la administración pública federal y local, que le den voz a todos los mexicanos.
Según datos de la SRE, en 2017, 11´848,537 connacionales residían en el exterior, de los cuales 97.21% radica en EUA. En 2018, el envío de remesas sumó 33,470.418871 millones de dólares, con datos del Sistema de Información Económica del Banco de México, lo que da cuenta de su importancia económica, sin soslayar la relevancia por su incidencia en el desarrollo de sus comunidades de origen, en el aspecto cultural y los vínculos que poseen con sus familiares y amigos.
De igual manera, en las conclusiones del Foro Binacional de Remesas e Inclusión Financiera para Migrantes, realizado en la Ciudad de México los días 24 y 25 de octubre 2019, se analizó la importancia que representan las remesas de los mexicanos en el exterior, a grado tal que “…se han convertido en las últimas décadas en un flujo de divisas de suma importancia para el sustento familiar en México, pues contribuyen a facilitar la compra de bienes y servicios. En el contexto mundial, México es la cuarta economía receptora de remesas en el mundo, después de la India, China y Filipinas. En México en los últimos años se ha observado un incremento importante en el número de remesas familiares. En 2018, la cifra superó los 33.6 miles de millones de dólares. El monto promedio de las remesas también ha venido en aumento. Lo anterior, en parte podría explicarse por la disminución en la fuerza laboral mexicana desocupada en los Estados Unidos.”
En el caso de las remesas por Entidad Federativa, según datos del Banco de México, los estados de Guanajuato, Jalisco y Michoacán son los que más remesas reciben, tal como se ilustra con la tabla siguiente:
Ingresos por Remesas
Distribución por Entidad Federativa
Estados | Millones de Dólares | Estructura Porcentual | ||||
2018 | Ene-Sep | 2018 | Ene-Sep | |||
2018 | 2019 | 2018 | 2019 | |||
Aguascalientes | 473.2 | 347.1 | 374.0 | 1.4 | 1.4 | 1.4 |
Baja California | 891.3 | 659.6 | 704.1 | 2.6 | 2.7 | 2.6 |
Baja California Sur | 78.5 | 57.3 | 64.5 | 0.2 | 0.2 | 0.2 |
Campeche | 79.3 | 58.4 | 66.2 | 0.2 | 0.2 | 0.2 |
Coahuila | 589.0 | 436.9 | 471.3 | 1.7 | 1.8 | 1.7 |
Colima | 321.9 | 240.4 | 221.4 | 1.0 | 1.0 | 0.8 |
Chiapas | 820.5 | 595.7 | 762.8 | 2.4 | 2.4 | 2.8 |
Chihuahua | 991.8 | 729.3 | 847.6 | 2.9 | 3.0 | 3.1 |
Distrito Federal | 1,437.2 | 1,027.4 | 1,271.1 | 4.3 | 4.2 | 4.7 |
Durango | 808.9 | 596.7 | 646.2 | 2.4 | 2.4 | 2.4 |
Estado de México | 1,912.3 | 1,406.3 | 1,519.2 | 5.7 | 5.7 | 5.6 |
Guanajuato | 3,057.9 | 2,239.5 | 2,439.7 | 9.1 | 9.1 | 9.1 |
Guerrero | 1,620.2 | 1,192.6 | 1,297.4 | 4.8 | 4.8 | 4.8 |
Hidalgo | 905.0 | 668.4 | 715.4 | 2.7 | 2.7 | 2.7 |
Jalisco | 3,304.8 | 2,417.6 | 2,606.1 | 9.8 | 9.8 | 9.7 |
Michoacán | 3,405.7 | 2,462.5 | 2,641.0 | 10.1 | 10.0 | 9.8 |
Morelos | 676.3 | 497.3 | 528.3 | 2.0 | 2.0 | 2.0 |
Nayarit | 547.5 | 396.4 | 430.3 | 1.6 | 1.6 | 1.6 |
Nuevo León | 954.0 | 714.2 | 716.4 | 2.8 | 2.9 | 2.7 |
Oaxaca | 1,736.8 | 1,271.3 | 1,359.6 | 5.2 | 5.1 | 5.0 |
Puebla | 1,705.5 | 1,267.8 | 1,322.6 | 5.1 | 5.1 | 4.9 |
Querétaro | 662.5 | 489.0 | 525.8 | 2.0 | 2.0 | 2.0 |
Quintana Roo | 166.5 | 121.4 | 138.8 | 0.5 | 0.5 | 0.5 |
San Luis Potosí | 1,240.1 | 917.0 | 992.1 | 3.7 | 3.7 | 3.7 |
Sinaloa | 807.1 | 583.2 | 671.9 | 2.4 | 2.4 | 2.5 |
Sonora | 530.3 | 387.4 | 439.8 | 1.6 | 1.6 | 1.6 |
Tabasco | 208.2 | 150.5 | 199.9 | 0.6 | 0.6 | 0.7 |
Tamaulipas | 803.9 | 599.9 | 648.9 | 2.4 | 2.4 | 2.4 |
Tlaxcala | 255.8 | 189.6 | 193.0 | 0.8 | 0.8 | 0.7 |
Veracruz | 1,383.7 | 1,022.1 | 1,125.8 | 4.1 | 4.1 | 4.2 |
Yucatán | 205.5 | 151.3 | 162.6 | 0.6 | 0.6 | 0.6 |
Zacatecas | 1,095.9 | 809.9 | 837.8 | 3.3 | 3.3 | 3.1 |
Total | 33,677.2 | 24,704.0 | 26,941.6 | 100.0 | 100.0 | 100.0 |
En el Anuario de Migración y Remesas 2019, publicado de manera conjunta por el Conapo, Fundación BBVA y BBVA Research, se presentaron los datos más relevantes sobre la migración, el refugio y las remesas a nivel mundial y de México, haciendo énfasis en América Latina y el Caribe, así como en el flujo de centroamericanos que transitan por México y las acciones migratorias de EE.UU.
Los puntos clave del Anuario se resumen en lo siguiente:
- Hay 38.5 millones de mexicanos en EE.UU. en 2018: 12.3 millones son migrantes, 13.5 millones hijos de migrantes mexicanos y 12.7 millones más con ascendencia mexicana.
- A un mexicano le cuesta 87,000 pesos en promedio pagar a un traficante de personas para cruzar a EE.UU., mientras que un centroamericano tiene que pagar hasta 11,500 dólares en promedio a un traficante de personas para atravesar México y cruzar a EE.UU.
- En 2019, se estimó que las solicitudes de refugio en México podrían llegar a 80,000 (+170%) y la emisión de “Visas Humanitarias” a 60,000 (+305%), solicitadas principalmente por personas centroamericanas.
- Guatemala, El Salvador y Honduras son países con un creciente flujo migratorio hacia EE.UU., y con alta dependencia de las remesas. Las remesas como porcentaje del PIB representan 12.0%, 21.4% y 20.0%, respectivamente.
- Se consideró que en 2019, las remesas a México podrían llegar a 35,460 md (+5.3%) y para 2020 podrían alcanzar 37,200 md (+5.0%), por lo que aumenta de forma lenta, pero sostenida, la dependencia de México hacia las remesas que en 2018 representó 2.7% del PIB.
En el tema de la emigración, en el mismo estudio se arrojan las cifras siguientes:
- En 2017, los principales países de destino de la población emigrante mexicana fueron EE. UU. (12.7 millones) y Canadá (81.0 mil).
- En 2017, casi 7 de cada 10 personas mexicanas en EE.UU. no tenía ciudadanía.
- En EE.UU. había 38.4 millones de personas de origen mexicano en 2018, lo que representó un incremento de 2.4% respecto a 2017.
- En 2020, emigrarán 37.7 mil personas de Guanajuato y será la entidad federativa con mayor emigración.
- En 2020, Jalisco (12.1 mil personas), Baja California (11.9) y Michoacán (8.9) recibirán el mayor flujo de población inmigrante.
- 62.8% de la población mexicana con matrícula consular residen en: California (28.8%), Texas (22.6%), Illinois (8.1%) y Nueva York (3.3%).
Por lo que respecta a la emigración mexicana en el mundo, el Anuario arroja que tradicionalmente, esta ha tenido como principal destino Estados Unidos y Canadá. Así lo corroboran las cifras de la División de Población de las Naciones Unidas, que indican que de los 12.96 millones de personas migrantes mexicanas, 97.8% emigró hacia Estados Unidos en 2017, colocando este corredor migratorio como uno de los más importantes a nivel mundial. No obstante, existen –aunque en menor magnitud– flujos de población emigrante mexicana hacia otras regiones del mundo.
En 2017, Estados Unidos y Canadá recibieron 12.8 millones de personas migrantes mexicanas, es decir 98.5% del total del flujo mundial de quienes migraron del país. Otras regiones receptoras fueron Europa de Alto ingreso (120 mil), y Centroamérica, el Caribe y Sudamérica (69 mil), con destinos como España (0.38%), Alemania (0.14%) y Guatemala (0.14%).
En 2017, pese a la amplia diferencia entre la principal región de destino de la población emigrante mexicana (Estados Unidos y Canadá) y la segunda (Europa de alto ingreso), se observan diferencias en la proporción de mujeres y hombres que llegan a dichas regiones. Estados Unidos y Canadá recibieron 46.6% de mujeres emigrantes comparado con 59.6% en Europa de alto ingreso.
Lo anterior se ilustra de mejor manera en la gráfica siguiente contenida en la página 44 del Anuario:
“En 2018, las principales actividades económicas en las que se desempeñó la población migrante mexicana en EE. UU. fueron la construcción (20.2%), la manufactura (14.3%), las actividades profesionales y administrativas (12.6%), actividades de hostelería y esparcimiento (11.6%) y en menor medida las actividades de salud y educación (10.1%) y comercio (9.5%).”
Lo que antecede se aprecia de mejor manera en la gráfica siguiente contenida en la página 53 del Anuario:
En el tema migrante, el otrora consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), Enrique Andrade González, impulsor del voto en el extranjero, sostuvo que la población migrante que sigue siendo mexicana y que como se ha señalado aporta mucho a su país, ha estado relegada de la toma de decisiones en la vida pública de México. Por ello, resulta imprescindible darle voz y representación en el Congreso de la Unión, donde podrían abordar temas coyunturales para atender el fenómeno migrante -tanto en sus causas como en sus efectos- es decir, en ambos lados de la frontera.
De igual manera, adujo que, en virtud de lo anterior, la comunidad migrante requiere de un mínimo de legisladores federales -que por su número y representatividad-, cuenten con la capacidad necesaria para generar políticas públicas que los beneficien. Ellos demandan, con justa razón, ser valorados en los presupuestos que se diseñan año con año y que parte de la importantísima contribución económica que hacen a México, se devuelva convertida en programas sociales y políticas de desarrollo para esta comunidad y sus familias. Del mismo modo, solicitan que se les represente de manera oficial y se abrogue por sus causas ante congresistas y autoridades norteamericanas.
Por su parte, en conferencia de prensa matutina, el Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, reconoció a los mexicanos que por necesidad viven y trabajan en Estados Unidos, así como su esfuerzo y contribución al desarrollo de México con el envío de remesas.
El Presidente reiteró que México mantiene una relación amistosa con el gobierno de Estados Unidos que se fortalecerá mediante diversos acuerdos de cooperación para crear cortinas de desarrollo en la zona sur del país que sirvan en la contención de migrantes centroamericanos y mexicanos: “Queremos que la migración se pueda aminorar con desarrollo, que haya cooperación y, como aquí se dijo, que la migración sea optativa, opcional, no forzada, no obligatoria (…) pensamos que eso es atender el fenómeno en lo estructural, atendiendo las causas que han llevado a muchos mexicanos a abandonar nuestro país”.
En consecuencia, resulta relevante hacer conciencia sobre el papel que juegan los mexicanos en el exterior, los cuales, como ya se dijo, representan un numeroso grupo de personas que radican principalmente en Estados Unidos y contribuyen a la economía del país mediante el envío de remesas; por lo cual, estamos convencidos que si nuestros paisanos hacen un gran esfuerzo para enviar dinero a sus familiares, también resulta justo ir avanzado de manera progresiva para el total reconocimiento de sus derechos político-electorales y caminar hacia el pleno ejercicio del voto activo y pasivo.
En ese sentido, el voto migrante es muy importante y ha ido avanzado a paso lento pero firme, pues basta ver la estadística del proceso electoral federal 2017-2018, donde de los 181,873 ciudadanos inscritos para votar desde el extranjero, se recibieron un total de 98,470 votos para la elección a la Presidencia de la República, lo que representó un 54.14% de participación; y en el caso de las senadurías, se recibieron 98,742 votos lo que representó 54.29% de votación, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:
Participación en el Proceso Electoral Federal 2017-2018
Fuente: INE. http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico#Evoluciondelvotoenelextranjero
Ahora bien, por lo que respecta al marco jurídico vigente, el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), reconoce como derechos de la ciudadanía el votar y ser votada en las elecciones populares en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; y que el derecho de solicitar el registro de candidatas y candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las ciudadanas y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
Por su parte, el artículo 53, párrafo segundo de la Constitución Federal, estatuye que, para la elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las bases establecidas en el artículo 54 de la Carta Magna y a lo que disponga la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
En el caso de los requisitos para ser Diputado, el artículo 55 de la Constitución federal establece los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Por lo que hace al derecho convencional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25, establece que todos los ciudadanos gozarán, sin distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y la oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Por su parte, el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, prevé en su primer inciso, que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
En el caso de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, indica en su párrafo 24 que debe darse gran importancia a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos que han pasado a ser vulnerables, en particular los trabajadores migratorios, a la eliminación de todas las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento y la aplicación más eficaz de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el plano nacional, en particular en materia de educación, salud y apoyo social, para promover y proteger los derechos de los sectores vulnerables de su población y asegurar la participación de las personas pertenecientes a esos sectores en la búsqueda de una solución a sus problemas.
Por lo que respecta al artículo 41, párrafo 1 de la de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.
Finalmente, el artículo 42 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, estatuye que los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerarán también, según proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos; los Estados de empleo facilitarán, de conformidad con su legislación nacional, la consulta o la participación de los trabajadores migratorios y sus familiares en las decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades locales, y, por último, los trabajadores migratorios podrán disfrutar de derechos políticos en el Estado de empleo si ese Estado, en el ejercicio de su soberanía, les concede tales derechos.
En cuanto a la legislación secundaria, la LGIPE dedica el Libro Sexto a normar el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los artículos que van del 329 al 356, los cuales establecen los requisitos, procedimientos, prohibiciones y atribuciones que debe realizar la autoridad electoral, los partidos políticos y la ciudadanía residente en el extranjero para poder emitir su voto desde cualquier parte del mundo.
En dicha ley se reconoce el derecho para poder votar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Gobernadores de los estados, así como del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, pero no por diputados, ni tampoco contempla la posibilidad de que una persona pueda ser electa a cargo de elección popular en su carácter de residente en el extranjero, como podría ser la figura de la diputación migrante de la nación.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene como principal objetivo potenciar el derecho político electoral de voto activo y pasivo de las personas mexicanas residentes en el extranjero, para que sean postuladas y voten también por diputaciones de representación proporcional, con base en las premisas siguientes:
- Se propone ampliar el derecho al voto activo y pasivo para las personas que viven en el extranjero e instituir la figura de las Diputaciones Migrantes de la Nación;
- Para el efecto anterior, se propone crear una sexta circunscripción plurinominal destinada a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero;
- De aprobarse la propuesta, se asignarán al menos diez Diputaciones Migrantes de la Nación por la vía de la representación proporcional;
- Los sufragios emitidos en las seis circunscripciones plurinominales constituirían la votación total emitida que incluye la votación conjunta nacional y extraterritorial emitida;
- Las candidaturas a Diputaciones Migrantes de la Nación, postuladas por los partidos políticos en la sexta circunscripción electoral plurinominal, deberán ser personas mexicanas con residencia de al menos tres años en el extranjero; y
- Se deja a la ley determinar los mecanismos y limitaciones para hacer efectivo este derecho político-electoral.
2. Propuesta.
Por lo anteriormente considerado, se propone reformar los artículos 32, para adicionar un segundo párrafo y recorrer los sucesivos; 52; el segundo párrafo del artículo 53; el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 54; y se agrega un último párrafo en la fracción III del artículo 55, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
TEXTO VIGENTE | TEXTO PROPUESTO |
Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. (Sin correlativo) El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. | Artículo 32. … Las personas mexicanas residentes en el extranjero gozarán de los derechos político-electorales previstos en las fracciones I, II y III del artículo 35 de esta Constitución, en los términos que señale la ley.… … … … |
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. | Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en seis circunscripciones plurinominales: cinco dentro del país y una sexta destinada a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero. |
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría. Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. | Artículo 53. … Para la elección de las 200 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales, cinco en el país y una en el extranjero, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cinco circunscripciones en el país, y las reglas y funcionamiento de la sexta circunscripción en el extranjero, en la cual se asignarán al menos diez Diputaciones Migrantes de la Nación, bajo el principio de representación proporcional para las personas mexicanas residentes en el extranjero. |
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales; II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes. IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos. | Artículo 54. La elección de las 200 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidaturas a diputaciones por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;II. Los sufragios emitidos en las seis circunscripciones plurinominales constituirá la votación total emitida. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación valida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidas diputaciones según el principio de representación proporcional;III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación conjunta nacional y extraterritorial emitida, el número de diputaciones de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen las candidaturas en las listas correspondientes;IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputaciones por ambos principios.V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación conjunta nacional y extraterritorial emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación conjunta nacional y extraterritorial emitida más el ocho por ciento; yVI. … |
Artículo 55. Para ser diputado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. (Sin correlativo) IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59. | Artículo 55. …I. … II. …III. … … … Las candidaturas a Diputaciones Migrantes de la Nación, postuladas por los partidos políticos en la sexta circunscripción electoral plurinominal, deberán ser personas mexicanas con residencia de al menos tres años en el extranjero. La ley determinará los mecanismos y limitaciones para hacer efectivo este derecho político-electoral. IV. … V. … … … … VI. … VII. … |
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
Artículo Único. Se reforman los artículos 32, para adicionar un segundo párrafo y recorrer los sucesivos; 52; el segundo párrafo del artículo 53; el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 54; y se agrega un último párrafo en la fracción III del artículo 55, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 32. …
Las personas mexicanas residentes en el extranjero gozarán de los derechos político-electorales previstos en las fracciones I, II y III del artículo 35 de esta Constitución, en los términos que señale la ley.
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Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en seis circunscripciones plurinominales: cinco dentro del país y una sexta destinada a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero.
Artículo 53. …
Para la elección de las 200 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales, cinco en el país y una en el extranjero, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cinco circunscripciones en el país, y las reglas y funcionamiento de la sexta circunscripción en el extranjero, en la cual se asignarán al menos diez Diputaciones Migrantes de la Nación, bajo el principio de representación proporcional para las personas mexicanas residentes en el extranjero.
Artículo 54. La elección de las 200 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidaturas a diputaciones por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Los sufragios emitidos en las seis circunscripciones plurinominales constituirá la votación total emitida. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación valida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidas diputaciones según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación conjunta nacional y extraterritorial emitida, el número de diputaciones de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen las candidaturas en las listas correspondientes;
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputaciones por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación conjunta nacional y extraterritorial emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación conjunta nacional y extraterritorial emitida más el ocho por ciento; y
VI. …
Artículo 55. …
I. …
II. …
III. …
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…
Las candidaturas a Diputaciones Migrantes de la Nación, postuladas por los partidos políticos en la sexta circunscripción electoral plurinominal, deberán ser personas mexicanas con residencia de al menos tres años en el extranjero. La ley determinará los mecanismos y limitaciones para hacer efectivo este derecho político-electoral.
IV. …
V. …
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VI. …
VII. …
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 5 de septiembre del año 2021.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes secundarias a más tardar el día 30 de marzo del año 2022.
Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de octubre del 2020.
Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Julieta Kristal Vences Valencia | Oscar Rafael Novella Macias |