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10/21/2020 Mexico City
Patricia Terrazas mencionó que se plantea que los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica, de otros aprovechamientos y de desincorporaciones distintas de entidades paraestatales, puedan destinarse a programas de proyectos de inversión.
En este sentido, se establece la permanencia de la disposición que precisa que los aprovechamientos generados por multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital que se regulen en las leyes federales de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de Competencia Económica y en la de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de la autorización de la SHCP para su cobro, agregó.
Expuso que se efectuaron tres modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo, las cuales constan de un estímulo a librerías, mediante la adición de una fracción octava al artículo 16, para otorgar un estímulo fiscal consistente en una deducción para los efectos de Impuesto Sobre la Renta, por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas adquiridos por las personas físicas y morales residentes en México, cuyo ingresos provenientes de la enajenación de tales productos representen al menos el 90 por ciento del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior y el total de ingresos no exceda de seis millones de pesos.
Otra modificación, afirmó, se refiere al destino de los recursos de la Lotería Nacional, mediante la incorporación de una disposición transitoria que permita dar viabilidad operativa a lo establecido en el artículo Décimo Cuarto del decreto por el que se modifica la denominación de organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública.
En el mismo, se faculta a la Secretaría de Hacienda para destinar los recursos que sean enterados a la Tesofe, conforme a las disposiciones aplicables por este organismo público descentralizado a programas que permitan contribuir a la asistencia pública y social, y para prestar servicios de salud a la población mexicana. Se estima que esta disposición entre en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para 2021.
La última modificación, añadió, consistió en eliminar el artículo Décimo Tercero Transitorio, mediante el cual se establecía que el Instituto de Salud para el Bienestar giraría la instrucción a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, a más tardar, el primero de abril de 2021 concentrara en la Tesorería de la Federación, la cantidad de hasta 33 mil millones de pesos del patrimonio de ese fideicomiso, ya que contraviene lo previsto en el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud y a la propia naturaleza de la Ley de Ingresos.
Dicha eliminación, precisó, trajo consigo que se ajustará la carátula del artículo Primero del dictamen para prescindir de dicho monto en el rubro “Otros aprovechamientos y su debida repercusión en el ingreso total”.